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Protocolo de entrega de datos a autoridades competentes

Protocolo de entrega de datos a autoridades competentes

La Compañía está en la obligación de colaborar suministrando cierta información de los usuarios a las autoridades competentes en el curso de investigaciones judiciales o durante la tramitación de procesos de orden judicial o administrativo. En este apartado damos a conocer la Política de Movistar Chile en relación a las solicitudes de información por parte de la autoridad, así como el tipo de datos que es suministrado y el procedimiento que siguen dichas solicitudes hasta su materialización.

Nuestra Política de entrega de información a las Autoridades Competentes

En Movistar Chile ejercemos activamente la función social, en primer lugar, de ser custodio de información confidencial de nuestros clientes y usuarios, que recopilamos a consecuencia de la prestación de nuestros servicios de telecomunicaciones, con pleno respeto a la garantía constitucional de inviolabilidad de las telecomunicaciones. A su vez, ejercemos un rol activo colaborando y dando curso a los requerimientos de información estratégica y relevante que recibimos por parte de las instituciones y organismos del Estado, apegándonos estrictamente a los procedimientos establecidos en la Constitución Política y al ordenamiento jurídico vigente, siempre velando por el pleno respeto a las garantías y derechos fundamentales de nuestros clientes y usuarios.

Toda solicitud de información efectuada por parte de la Autoridad a la Compañía es objeto de un examen previo de constitucionalidad y legalidad, antes de que se dé curso al respectivo requerimiento. En este análisis pueden intervenir, según la materia en particular, las unidades de Requerimientos Judiciales, Secretaría General y/o Regulación de la Compañía.

Asimismo, todas las peticiones de interceptación legal de telecomunicaciones se tramitan por parte de nuestra unidad de Requerimientos Judiciales, previa constatación de haber sido decretados por orden judicial vigente emitida por tribunal competente, en los casos y con las formalidades que establece la Ley. Dentro de dicho contexto, asumimos la obligación de guardar estricto secreto de estas actuaciones, como ordena el artículo 222 del Código Procesal Penal. De esta forma, la Compañía cumple con la obligación de guardar secreto y reserva de la medida intrusiva ordenada judicialmente, ya que obrar en sentido contrario implicaría incurrir en delito de desacato y obstrucción a la investigación penal. Bajo esta premisa, Movistar Chile no da aviso al usuario o cliente afectado una vez que termina la medida de interceptación, ya que consideramos que la notificación de una medida intrusiva debe ser formalizada dentro del proceso penal y no por una vía alternativa, a objeto de cautelar el ejercicio de los derechos de todos los intervinientes.*

Cabe señalar que todo procedimiento de entrega de información a Autoridades Competentes se realiza bajo estrictos protocolos de resguardo físico y seguridad digital, con el fin de garantizar tanto la confidencialidad del requerimiento como el tratamiento de los datos asociados.

* De conformidad al artículo 12 del Código Procesal Penal “se considerará intervinientes en el procedimiento al fiscal, al imputado, al defensor, a la víctima y al querellante, desde que realizaren cualquier actuación procesal o desde el momento en que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas.”

Autoridades Competentes a las que se entrega información

Movistar Chile entrega información a autoridades judiciales y administrativas de acuerdo con sus competencias y para el cumplimiento legal de sus funciones. Algunos ejemplos son:

  • El Ministerio Público
  • Los tribunales ordinarios de Justicia.
  • La Agencia de Inteligencia de Estado, en virtud de autorización judicial confidencial emitida por Ministro de Corte de Apelaciones respectiva, como dispone la Ley 19.974 sobre Sistema de Inteligencia de Estado.
  • La Fiscalía Nacional Económica
  • La Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones
  • El Servicio de Impuestos Internos
  • Tesorería General de la República

Tipo de información que se entrega a las Autoridades

Las Autoridades pueden solicitar una amplia de tipología de informaciones respecto de un usuario en particular. A modo meramente ejemplar, la Compañía es custodio de los siguientes datos:

En primer lugar, pueden ser objeto de requerimientos de información, los datos personales que han sido recabados directamente del titular de los servicios con ocasión de la suscripción de servicios de telecomunicaciones. Estos son principalmente el nombre civil, R.U.T., número telefónico de contacto, domicilio y eventualmente dirección de correo electrónico.

En segundo término, pueden ser objeto de requerimiento datos de carácter comercial a consecuencia del comportamiento contractual del usuario, tales como: líneas de teléfono contratadas, marca y modelo del equipo terminal móvil habilitado, número IMEI del equipo terminal móvil habilitado, planes contratados, servicios adicionales contratados, fechas de activación de servicios contratados y la respectiva fecha de baja. Asimismo, se registran reclamos y peticiones en general, tales como, cambios de número, renovación de equipo, y la información relativa a facturación (cobros, pagos realizados, notas de crédito emitidas, descuentos aplicados y otras informaciones de similares características).

En último término, las autoridades pueden solicitar la información que se originan a consecuencia de la prestación de los servicios contratados y que se registran en nuestras redes de telecomunicaciones, tales como registros de tráficos de llamadas, la fecha, hora y duración de una comunicación; el tipo de comunicación realizadas; registros de números IP, la identidad de los equipos de comunicación (incluyendo IMSI o IMEI); la localización del usuario o del dispositivo, y otros datos de similares características.

Política de entrega de tráficos de llamadas

Los tráficos de llamadas o tráfico de voz registran la fecha, hora y duración de una llamada en particular, y los números telefónicos que generan y reciben las respectivas comunicaciones. Dependiendo de si la llamada ha sido generada o recibida por parte del usuario, podemos clasificar el tráfico de voz en registros de llamadas salientes o registros de llamadas entrantes. El tráfico de llamadas entrantes da cuenta de aquellas comunicaciones que recibe un número telefónico en particular, y el tráfico de llamadas salientes registra las comunicaciones que genera el mismo número telefónico hacia otras líneas.

Movistar Chile entrega las herramientas para que sus usuarios puedan tener acceso de manera eficaz y segura al tráfico de llamadas salientes de sus respectivas líneas, como extensión de su derecho de acceso a la información personal, ya que consideramos que dicha comunicación es información personal del cliente o usuario que las origina. A su vez, teniendo en consideración que una de las características fundamentales del tráfico de llamadas (tráfico de voz) es su bidireccionalidad, consideramos que el registro de llamadas entrantes constituye información personal del cliente o usuario que origina dichas comunicaciones, por lo que dicha información no está a disposición del usuario receptor de las llamadas.

En síntesis, nuestros clientes como titulares de sus datos personales tienen las herramientas para acceder libremente a sus tráficos de llamadas salientes, pero no al registro de llamadas entrantes que, por contraposición, corresponde a la esfera de derechos del usuario que origina la llamada. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares pueden obtener la información de llamadas entrantes en la medida que un juez así lo disponga, por resolución judicial.

Procedimiento de Gestión de Requerimientos

La Compañía cuenta con el Área de Requerimientos Judiciales, en adelante R.J., departamento que depende de la Dirección Secretaría General. Sus funciones se encuentran abocadas esencialmente a peticiones y procesos de entrega de información restringida o reservada, en conformidad al ordenamiento legal vigente y en concordancia con las Políticas de Privacidad de la Compañía, con foco en requerimientos especialmente sensibles, que según la materia son coordinadas con el apoyo de las áreas legales de Movistar Chile.

El Procedimiento de gestión de requerimientos consta, en síntesis, de las siguientes etapas:

1. Si la Petición es considerada improcedente o no conforme a derecho, se remite un escrito a la autoridad peticionaria trasladando los motivos por los que se rechaza la Petición. R.J. al momento del ingreso del requerimiento verifica las atribuciones legales de la autoridad solicitante asociadas al requerimiento ingresado, incluyendo el ingreso de la autorización judicial previa, exigida en conformidad a las normas legales vigentes.

2. Cuando la Petición se considerada procedente y conforme a derecho, pero su contenido no proporciona las especificaciones necesarias para que se pueda iniciar la tramitación, se remite una comunicación a la autoridad peticionaria informándole sobre la necesidad de facilitar información adicional o complementaria para que se pueda proceder al cumplimiento de la Petición.

3. Si R.J., considera que la Petición no puede llevarse a cabo por motivos técnicos, o por no existir factibilidad técnica, se procede a informar a las autoridades el motivo del rechazo o, en su caso, se solicita rectificar la Petición de acuerdo a la factibilidad técnica existente.

4. Si la Petición es conforme a derecho, su contenido es suficiente y existe la factibilidad técnica para darle curso, R.J. solicita apoyo a las áreas de la compañía que corresponda, cuando la complejidad de la Petición o la necesidad de un conocimiento técnico especializado así lo aconsejen. R.J. realiza un trabajo permanente y coordinado con otras áreas de la Compañía, tales como Redes, Tráfico y Mediación, Facturación, entre otras.

5. Cualquiera sea el caso, R.J. como área responsable emite un escrito formal a la autoridad gubernamental que haya requerido la Petición, con el siguiente contenido:

  1. Número de identificador del requerimiento. RUC/Rol, Folio de Oficio.
  2. Fecha de la Recepción. Fecha de Ingreso Oficina de Partes y Fecha de Ingreso Digital.
  3. Autoridad y legislación que sostiene el requerimiento. Citas a las normas legales que autorizan o rechazan el requerimiento dirigidas a la autoridad de Estado solicitante.
  4. Descripción de la Petición. Registro de la naturaleza del Requerimiento.
  5. Ejecución realizada. Registro de Proceso y término del Requerimiento.
  6. Fecha de la acción realizada. Fecha de Respuesta por correo tradicional (cuando sea procedente) y de respuesta mediante sistemas digitales.

6. Una vez tramitado el requerimiento, R. Judiciales cierra el expediente interno y lo archiva, para disposición y control interno, con el siguiente contenido:

  • Escrito de Requerimiento Legal.
  • Escrito de respuesta a Requerimiento legal.
  • Cualquier otro escrito intercambiado con la autoridad que formula la Petición. Se incluye Legajo e historial del Requerimiento.